<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><?xml-stylesheet type='text/xsl' href='http://iarmasterhouse.spaces.live.com/mmm2008-07-24_12.50/rsspretty.aspx?rssquery=en-US;http%3a%2f%2fiarmasterhouse.spaces.live.com%2fcategory%2fPaso%2ba%2bPaso%2ffeed.rss' version='1.0'?><rss version="2.0" xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" xmlns:msn="http://schemas.microsoft.com/msn/spaces/2005/rss" xmlns:live="http://schemas.microsoft.com/live/spaces/2006/rss" xmlns:dcterms="http://purl.org/dc/terms/" xmlns:cf="http://www.microsoft.com/schemas/rss/core/2005" xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"><channel><title>Animacion Sociocultural e Integración Social: Paso a Paso</title><description /><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/?_c11_BlogPart_BlogPart=blogview&amp;_c=BlogPart&amp;partqs=catPaso%2ba%2bPaso</link><language>en-US</language><pubDate>Mon, 25 Aug 2008 16:50:59 GMT</pubDate><lastBuildDate>Mon, 25 Aug 2008 16:50:59 GMT</lastBuildDate><generator>Microsoft Spaces v1.1</generator><docs>http://www.rssboard.org/rss-specification</docs><ttl>60</ttl><cf:parentRSS>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/feed.rss</cf:parentRSS><live:type>blogcategory</live:type><live:identity><live:id>-7808037128732538999</live:id><live:alias>iarmasterhouse</live:alias></live:identity><cf:listinfo><cf:group ns="http://schemas.microsoft.com/live/spaces/2006/rss" element="typelabel" label="Type" /><cf:group ns="http://schemas.microsoft.com/live/spaces/2006/rss" element="tag" label="Tag" /><cf:group element="category" label="Category" /><cf:sort element="pubDate" label="Date" data-type="date" default="true" /><cf:sort element="title" label="Title" data-type="string" /><cf:sort ns="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/" element="comments" label="Comments" data-type="number" /></cf:listinfo><item><title>Paso a PAso Tutorial de Como Crear, tramitar, legalizar e inscribir una asociacion Juvenil (y XVII) para Tecnicos superiores en Animacion sociocultural y Tecnicos superiores en Integración social</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!191.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;OTROS TRAMITES DOCUMENTALES RECOMENDABLEAS PARA REALIZAR AL COMIENZO DE LA ASOCIACION&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt; &lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;&lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt;Otros trámites que son convenientes realizar son: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;1. Apertura de una Cuenta Bancaria a nombre de la Asociación: &lt;br&gt;&lt;/font&gt;Al ser la Asociación una persona jurídica que puede realizar actividades dentro del tráfico económico y ser una entidad que tiene ingresos y realiza gastos, es conveniente &lt;br&gt;abrir una cuenta a nombre de la Asociación, además debido al carácter de no tener ánimo de lucro y para separar el patrimonio de la Asociación del de sus socios. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Para proceder a la apertura de una cuenta corriente, es necesaria la siguiente documentación: &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Original y Fotocopia de los Estatutos de la Asociación. &lt;br&gt;- Original y Fotocopia del C.I.F. de la Asociación. &lt;br&gt;- Certificado del acta, en el que se recoja la voluntad de apertura de cuenta bancaria, con nombre de la Asociación, domicilio social, fecha, nombre entidad bancaria, nombre de autorizados, disposición de fondos (indistinta, conjunta) y firma del presidente y secretario. &lt;br&gt;- Documento de disposición de los autorizados en la cuenta. &lt;br&gt;- Fotocopia de los D.N.I. de los autorizados. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;2. Solicitud de Exención de IVA:&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;A pesar de que las Asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, es necesario el reconocimiento expreso de la exención del IVA, ya que pueden realizar actividades profesionales o empresariales por las que no están exentas de este impuesto. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Por medio de la exención lo que se logra es el reconocimiento de carácter social de la Asociación, que nos permite facturar sin IVA en operaciones realizadas por la Asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Los documentos que necesitamos para obtener esta exención son los siguientes: &lt;br&gt;- Copia Acta Fundacional. &lt;br&gt;- Copia de los Estatutos. &lt;br&gt;- Certificado de Inscripción en el Registro. &lt;br&gt;- Solicitud del Representante. &lt;br&gt;- Certificado del Secretario de la Asociación de que cumplen los requisitos del Art. 20 TRES de la Ley del IVA. Estos requisitos son carecer de ánimo de lucro, cargos no remunerados, los socios y sus familiares no serán los principales destinatarios de las actividades exentas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El porqué de solicitar esta exención, es para evitarnos más papeleo y no gravar con este impuesto a las actividades que realice la Asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;3. Seguro de Responsabilidad Civil:&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;La Asociación se constituye, en la mayor parte de las ocasiones, para organizar una serie de actividades. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En la organización de estas actividades, se deriva una responsabilidad y un riesgo, y para que sea la Asociación quién responda por esa responsabilidad y no los promotores, monitores o socios, es conveniente suscribir un Seguro de Responsabilidad &lt;br&gt;Civil que cubra los posibles daños que se puedan causar por la organización de estas actividades. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Con esto finalizamos la guia &amp;quot;Paso a paso&amp;quot; de como Formar o consituir una asociacion desde la cual desarrollar actividades y optar a subvenciones o fondos publicos y ser reconocida legalmente en España. &lt;br&gt;&lt;br&gt;No debemos confundir este tipo de asociaciones con las Asociaciones profesionales que se rigen por otro tipo de leyes y su organo de inscripción es el Ministerio de Trabajo. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En articulos posteriores abordaremos el tema del Asociacionismo profesional y el de los Colegios profesionales, organos muy necesarios para los Tecnicos superiores en animación sociocultural (Tasoc) y Tecnicos superiores en integracion social (TSIS), que velaran por los temas relacionados con la profesonalización de sus miembros. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Estamos a la espera de recibir contactos, ya sea a modo de comentario de algun post o por medio de correo electronico para la confección de una guia de asociaciones donde tienen cabida  Animadores socioculturales, integradores sociales, monitores de T.L. y coordinadores de tiempo libre. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Espero que este articulo pueda ayudar en la creación de un mejor tejido asociativo.&lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;TODO ESTO Y MUCHO MÄS PODEIS ENCONTRAR EN EL&lt;a href="http://ascprofesional.blogspot.com/"&gt;BLOG DE LA ANIMACION SOCIOCULTURAL E INTEGRACION SOCIAL PROFESIONAL&lt;/a&gt;. Portal de la RED NACIONAL DE ANIMADORES SOCIOCULTURALES E INTEGRADORES SOCIALES TASOC y TISOC&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+PAso+Tutorial+de+Como+Crear%2c+tramitar%2c+legalizar+e+inscribir+una+asociacion+Juvenil+(y+XVII)+para+Tecnicos+superiores+en+Animacion+sociocultural+y+Tecnicos+superiores+en+Integraci%c3%b3n+social&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!191.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!191.entry</guid><pubDate>Thu, 29 Nov 2007 15:40:58 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!191/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!191.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-29T15:40:58Z</dcterms:modified></item><item><title>PAso a Paso Tutorial de como legalizar´e Inscribir una Asociación Juvenil (XVI) Para TASOC y TISOC</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!190.entry</link><description>&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;SOLICITUD DE INGRESO EN EL CONSEJO DE LA JUVENTUD&lt;/font&gt; &lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;El Consejo de la Juventud de Cantabria se regula por Ley del Parlamento de Cantabria, Ley 4/2001 de 15 de Octubre. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Pueden formar parte del Consejo las Asociaciones Juveniles, reconocidas legalmente, que tengan implantación en dos municipios de Cantabria y cuenten con un número mínimo de setenta miembros y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud con implantación en tres municipios y presten servicios a mil jóvenes anualmente. &lt;br&gt;&lt;br&gt;También puede admitir como miembros observadores a otras entidades. &lt;br&gt;&lt;br&gt;La forma de inscripción se ha de determinar reglamentariamente, pero en todo caso en la solicitud de inscripción dirigida a su Presidente deberá incluir que la estructura interna de la Asociación es democrática, no tener ánimo de lucro y acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cantabria. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;p align=center&gt;&lt;a href="http://byfiles.storage.live.com/y1pbl8l0uxOGAXa76lwVQ00V7L_aVCvmQtpSee6Um4HNBkTwdwn4O9mTzeCTSUctmQLFdFf1rK3w9I" target="_blank"&gt;&lt;img style="width:339px;height:69px" height=55 alt=logoCJE src="http://byfiles.storage.live.com/y1pbl8l0uxOGAXa76lwVQ00V7L_aVCvmQtpSee6Um4HNBkTwdwn4O9mTzeCTSUctmQLFdFf1rK3w9I" width=123&gt;&lt;/a&gt;
&lt;div align=center&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffff00"&gt;Consejo de la Juventud de Cantabria &lt;br&gt;C/ Daoíz y Velarde, 13 - entresuelo izda. &lt;br&gt;39003 Santander. &lt;br&gt;Teléfono 942 221722&lt;/font&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+PAso+a+Paso+Tutorial+de+como+legalizar%c2%b4e+Inscribir+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+(XVI)+Para+TASOC+y+TISOC&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!190.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!190.entry</guid><pubDate>Thu, 29 Nov 2007 15:37:25 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!190/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!190.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-29T15:45:35Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Tutorial de como Crear una asociación Juvenil (XV) Min curso online gratuito para animadores socioculturales e integradores sociales</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!189.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE ASOCIAICONES JUVENILES Y ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS A LA JUVENTUD&lt;/font&gt;.&lt;/strong&gt; &lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;Después de haber realizado todos los trámites anteriores, por fin ya podemos constituir nuestra Asociación como una Asociación Juvenil. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Los trámites para la inscripción vienen recogidos en Decreto 19/2002 de 28 de Febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud. Este registro se configura como un instrumento básico de conocimiento, ordenación y publicidad del sistema de servicios prestados a la juventud. &lt;br&gt;&lt;br&gt;La inscripción será de carácter voluntario y gratuito y si bien es requisito constitutivo, será necesaria para disfrutar de los beneficios que se puedan establecer, como colaborar con la Administración Regional en programas y proyectos juveniles. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Este registro está dividido en tres secciones, la primera para Asociaciones Juveniles, la segunda para Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y la tercera para las secciones juveniles de los Partidos Políticos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Todas las asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y ramas o secciones juveniles de partidos políticos que tengan por finalidad el desarrollo de sus actividades sin ánimo de lucro, con sede social en el ámbito territorial de Cantabria y que deseen acogerse a los beneficios, ayudas y subvenciones que otorgue esta Comunidad Autónoma, vendrán obligadas a inscribirse en el Registro Regional. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Para la inscripción en este Registro se precisará la siguiente documentación: &lt;br&gt;&lt;br&gt;1.- Solicitud de Inscripción dirigida al Consejero de Educación y Juventud, en modelo normalizado que nos ofrecerán en la Dirección General de Juventud. &lt;br&gt;&lt;br&gt;2.- Fotocopia del documento de reconocimiento legal como Asociación, en el registro General de Asociaciones del Gobierno de Cantabria &lt;br&gt;&lt;br&gt;3.- Copia del Acta fundacional. Una de las copias que presentamos en el Registro General de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;4.- Copia de los Estatutos. También la copia presentada en el Registro General. Deberá constar en los Estatutos según la legislación vigente: &lt;br&gt;• Denominación de la Asociación, no idéntica a otra ya registrada, ni semejante que induzca a error. &lt;br&gt;• Domicilio social principal y otros locales. &lt;br&gt;• Ámbito territorial de sus actividades, pudiendo ser local, comarcal o regional. &lt;br&gt;• Fines y Actividades de la Asociación descritos de forma precisa. &lt;br&gt;• Procedimiento de admisión y pérdida de la condición de socio en sus diversas categorías. &lt;br&gt;• Derechos y obligaciones de los Socios. &lt;br&gt;• Los órganos de gobierno y representación, procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, garantizando el sufragio libre, igual, directo y secreto de los asociados. &lt;br&gt;• Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. &lt;br&gt;• El Patrimonio Inicial y los Recursos Económicos de los que podrá hacer uso. &lt;br&gt;• Causas de disolución y destino del Patrimonio en caso de disolución. &lt;br&gt;&lt;br&gt;5.- Relación con nombre y apellidos, domicilio y DNI de la Junta Directiva. &lt;br&gt;&lt;br&gt;La inscripción en este registro será gratuita. Además en este registro, se inscribirá cualquier modificación estatutaria y se comunicará cada nueva renovación de los cargos de la Junta Directiva y la disolución, en el plazo de un mes desde que se producen. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El plazo máximo para inscribir desde la presentación de la solicitud es de tres meses y la falta de resolución tiene carácter estimatorio. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En este nuevo texto legal, también se recoge una disposición transitoria que dice que las asociaciones existentes a la entrada en vigor del Decreto, deben solicitar su incorporación en el nuevo Registro en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del Decreto, que fue el día 12 de Marzo de 2.002, decayendo en ese derecho si transcurrido el plazo no se ha formalizado solicitud. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Por lo que la consecuencia si alguna Asociación Juvenil no lo hizo antes del día 12 de Junio de 2.002, deberá inscribirse de nuevo en el registro. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Este registro se encuentra situado en: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffff00"&gt;Registro de Asociaciones Juveniles &lt;br&gt;Dirección General de Juventud &lt;br&gt;C/ Bonifaz, 16 &lt;br&gt;39003 Santander &lt;br&gt;Teléfono 942 207389&lt;/font&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Tutorial+de+como+Crear+una+asociaci%c3%b3n+Juvenil+(XV)+Min+curso+online+gratuito+para+animadores+socioculturales+e+integradores+sociales&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!189.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!189.entry</guid><pubDate>Thu, 29 Nov 2007 15:35:14 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!189/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!189.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-29T15:35:47Z</dcterms:modified></item><item><title>Como Fundar una Asociacion Juvenil (XIII) Guia para TASOC y TISOC</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!187.entry</link><description>&lt;div&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;Inscripción en el Registro General de Asociaciones.&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;En este registro se inscribirán las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Este registro, deberá comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico.&lt;br&gt;&lt;br&gt;El Registro General de Asociaciones se crea en la Consejería de Presidencia quedando adscrito a la Secretaria General. Su dirección es:&lt;br&gt;&lt;br&gt;Registro General de Asociaciones&lt;br&gt;Consejería de Presidencia&lt;br&gt;C/ Casimiro Sainz, 4 39003 Santander&lt;br&gt;Teléfono 942 207100&lt;br&gt;&lt;br&gt;También podemos presentar la solicitud de inscripción en cualquiera de los Registros u oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Con la entrada en vigor de las nueva Ley de Asociaciones, se estableceen la disposición transitoria primera, que las asociaciones inscritas en este registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán adaptar sus Estatutos al contenido de la nueva ley en el plazo de dos años (finalizó el 26 de Mayo de 2004), no obstante, también deberán declarar que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, la dirección de su domicilio social, la identidad de sus órganos de gobierno y representación y su fecha de elección.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Así, según esta disposición transitoria podían ocurrir dos cosas:&lt;br&gt;&lt;br&gt;1ª- Que los Estatutos de la asociación se ajusten al contenido de la nueva ley, por lo que sólo deben comunicárselo al registro donde se encuentren inscritas, mediante certificado haciendo constar los datos que figuran en la disposición transitoria primera, enumerados anteriormente, con la copia del DNI de los representantes, así como una solicitud donde figuren los datos de identificación del representante de la entidad como la identificación de la Asociación.&lt;br&gt;&lt;br&gt;2ª- Que los Estatutos de la asociación no se ajusten al contenido de la nueva ley, con lo que se deberá realizar una modificación de estatutos en la Asamblea Extraordinaria, e inscribir los cambios en el registro, donde además de presentar todo lo indicado anteriormente, se han de presentar copia del texto íntegro d e los nuevos Estatutos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;En cualquier caso es importante recordar que el plazo para adaptarse a la nueva Ley finalizó el 26 de Mayo de 2.004, pero que si aún no lo habéis hecho, deberéis hacerlo ya, porque no se ha determinado que ocurrirá si alguna Asociación no cumplió con el plazo, aunque la consecuencia más lógica es que tengáis que volver a iniciar el proceso de inscripción de la Asociación desde el principio. &lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Como+Fundar+una+Asociacion+Juvenil+(XIII)+Guia+para+TASOC+y+TISOC&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!187.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!187.entry</guid><pubDate>Thu, 29 Nov 2007 15:28:54 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!187/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!187.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-29T15:28:54Z</dcterms:modified></item><item><title>Como Fundar una Asociacion Juvenil (XII) Guia para TASOC y TISOC</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!173.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;&lt;strong&gt;Inscripción en el Registro General de Asociaciones.&lt;/strong&gt; &lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;En este registro se inscribirán las Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Este registro, deberá comunicar al Registro Nacional de Asociaciones los asientos de inscripción y disolución de las asociaciones de ámbito autonómico. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El Registro General de Asociaciones se crea en la Consejería de Presidencia quedando adscrito a la Secretaria General. Su dirección es: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;Registro General de Asociaciones &lt;br&gt;Consejería de Presidencia &lt;br&gt;C/ Casimiro Sainz, 4 39003 Santander &lt;br&gt;Teléfono 942 207100 &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt;También podemos presentar la solicitud de inscripción en cualquiera de los Registros u oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Con la entrada en vigor de las nueva Ley de Asociaciones, se estableceen la disposición transitoria primera, que las asociaciones inscritas en este registro con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, deberán adaptar sus Estatutos al contenido de la nueva ley en el plazo de dos años (finalizó el 26 de Mayo de 2004), no obstante, también deberán declarar que se encuentran en situación de actividad y funcionamiento, la dirección de su domicilio social, la identidad de sus órganos de gobierno y representación y su fecha de elección. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Así, según esta disposición transitoria podían ocurrir dos cosas: &lt;br&gt;&lt;br&gt;1ª- Que los Estatutos de la asociación se ajusten al contenido de la nueva ley, por lo que sólo deben comunicárselo al registro donde se encuentren inscritas, mediante certificado haciendo constar los datos que figuran en la disposición transitoria primera, enumerados anteriormente, con la copia del DNI de los representantes, así como una solicitud donde figuren los datos de identificación del representante de la entidad como la identificación de la Asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;2ª- Que los Estatutos de la asociación no se ajusten al contenido de la nueva ley, con lo que se deberá realizar una modificación de estatutos en la Asamblea Extraordinaria, e inscribir los cambios en el registro, donde además de presentar todo lo indicado anteriormente, se han de presentar copia del texto íntegro d e los nuevos Estatutos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En cualquier caso es importante recordar que el plazo para adaptarse a la nueva Ley finalizó el 26 de Mayo de 2.004, pero que si aún no lo habéis hecho, deberéis hacerlo ya, porque no se ha determinado que ocurrirá si alguna Asociación no cumplió con el plazo, aunque la consecuencia más lógica es que tengáis que volver a iniciar el proceso de inscripción de la Asociación desde el principio.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Como+Fundar+una+Asociacion+Juvenil+(XII)+Guia+para+TASOC+y+TISOC&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!173.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!173.entry</guid><pubDate>Tue, 27 Nov 2007 11:05:51 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!173/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!173.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T11:09:02Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Como Tramitar, Constituir y Legalizar una Asociacion Juvenil. (XI) Tutorial para TASOC TISOC EDUSO</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!172.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;A partir de ahora, esperando que sirva para extrapolarlo a otro lugar de España, veremos como se registra una Asociación que se constituya en la Comunidad de Cantabria, hasta llegar a la inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, conforme a los siguientes pasos: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;A. Inscripción de Asociaciones de Ámbito Estatal. &lt;br&gt;B. Inscripción en el Registro General de Asociaciones. &lt;br&gt;C. Solicitud de C.I.F en Hacienda. &lt;br&gt;D. Inscripción en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud. &lt;br&gt;E. Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Santander. &lt;br&gt;F. Solicitud de Ingreso en el Consejo de la Juventud. &lt;br&gt;G. Otros trámites documentales recomendables para realizar al inicio de la vida de la Asociación.&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;&lt;strong&gt;Inscripción de Asociaciones de Ámbito Estatal.&lt;/strong&gt;&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;En el Registro Nacional de Asociaciones, cuya dependencia orgánica se ha de determinar reglamentariamente, hasta ahora depende del Ministerio del Interior, y en concreto de su Secretaria General Técnica, se inscribirán las siguientes asociaciones y todos los actos que deban ser inscribibles: &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Asociaciones y Federaciones de ámbito Estatal o ámbito mayor al de una Comunidad Autónoma. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;br&gt;- Asociaciones Extranjeras que desarrollen actividades en España de forma estable y duradera. Si su actividad se limita al ámbito de una Comunidad &lt;br&gt;Autónoma, también se tiene que inscribir aquí, pero el Registro Nacional se lo comunica al autonómico. &lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;- Se inscribirán los asientos de inscripción y disolución de todas las Asociaciones, mediante comunicación de la Administración correspondiente. &lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;En este Registro Nacional llevan un fichero de denominaciones, para evitar la duplicidad. &lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;La inscripción de las Asociaciones deberá contener los siguientes asientos y sus modificaciones: &lt;br&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;- Denominación, domicilio, fines y actividades, ámbito territorial de actuación, identidad de los órganos de gobierno, fecha de constitución e inscripción, apertura y cierre de delegaciones, baja suspensión o disolución. &lt;br&gt;- En el caso de Federaciones que Asociaciones la Integran. &lt;br&gt;- Pertenencia a Federaciones u Organizaciones Internacionales. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. &lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;La documentación necesaria que hay que presentar será la siguiente: &lt;br&gt;- Instancia solicitando la inscripción dirigida a la Secretaría General Técnica del Mº del Interior, con identificación del solicitante (Nombre, Apellidos, DNI, Domicilio y número de teléfono). Este documento se presentará por duplicado. &lt;br&gt;- Acta de Constitución por triplicado, firmada por los promotores en todas las copias con firmas originales, con los datos personales de identificación. &lt;br&gt;- Estatutos por triplicado, firmados por los promotores en todas sus hojas con firmas originales en todas las copias. &lt;br&gt;- Composición de la Junta Directiva con Nombre, Apellidos, DNI y Domicilio. &lt;br&gt;- Tasas: Impreso de haberlas abonado en oficina bancaria. El importe varía de unas a otras. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ffff00"&gt;La documentación se presentará en:&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;Secretaría General Técnica del Mº del Interior, &lt;br&gt;Registro Nacional de Asociaciones &lt;br&gt;C/ Amador de los Ríos, 7 &lt;br&gt;28010 Madrid &lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffff66"&gt;&lt;font color="#ffff00"&gt;o en el Registro de la Comunidad que remitirá la documentación al Registro Nacional.&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;El plazo para inscribir será de tres meses desde la recepción de la solicitud.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Como+Tramitar%2c+Constituir+y+Legalizar+una+Asociacion+Juvenil.+(XI)+Tutorial+para+TASOC+TISOC+EDUSO&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!172.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!172.entry</guid><pubDate>Tue, 27 Nov 2007 11:03:49 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!172/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!172.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T11:06:12Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Manual Tutorial de Como Fundar y tramitar una Asociación Juvenil (IX) Información para Animadores socioculturales e integradores sociales</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!171.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;En el artículo 15º de la Ley se recoge la responsabilidad de las Asociaciones Inscritas y haciendo un resumen del mismo dirá que los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación, sino serán los propios bienes de la asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En el artículo 2º del Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria se recoge lo siguiente: “La inscripción no es requisito constitutivo, si bien será necesaria para el disfrute de los beneficios que puedan establecerse, tales como la colaboración con la Administración regional en el desarrollo de programas o proyectos &lt;br&gt;Juveniles”. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffff66"&gt;Del contenido de este artículo se desprende que si no estamos inscritos no podremos optar a recibir subvenciones ni ayudas.&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;Otras novedades de la nueva Ley que regula el Derecho de Asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Antes de analizar la inscripción de una Asociación Juvenil en Cantabria, recogeremos, a modo de resumen, novedades que incluye la nueva Ley que regula el Derecho de Asociación y que afectan al funcionamiento de las Asociaciones: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;A- Obligaciones Documentales y Contables: &lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;Recogidas en el Artículo 14 de la Ley, así será obligatorio: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;- Libro de actas:&lt;/font&gt; Donde se recogerán las reuniones de sus órganos de gobierno y representación (Junta Directiva, Asambleas...). Debe estar sellado en el Registro General de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;- Libro de socios:&lt;/font&gt; Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, que recoja normalmente nombre y apellidos, &lt;br&gt;fecha de alta y baja y tipo de socio. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;- Inventario de los bienes&lt;/font&gt;. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;- Contabilidad:&lt;/font&gt; Deberá llevarse una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Las cuentas de la asociación se aprueban cada año por la Asamblea General, así como su liquidación anual. Deberá llevarse en libro sellado en el Registro General de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;B- Novedades en cuanto a los socios:&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Posibilidad en el caso de separación voluntaria de alguno de los asociados, la aportación al patrimonio que este efectuó, siempre que se recoja en los Estatutos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;- El 10% de los socios, pueden solicitar al órgano de representación la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;C- Otras Modificaciones:&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;&lt;br&gt;&lt;/font&gt;- Establecimiento de un plazo máximo de tres meses desde que se reciba la solicitud, para inscribir a la entidad. &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Establecimiento de una serie de medidas de fomento del asociacionismo, que no pasa más que ser una mera declaración de intenciones, como servicios de asistencia e información, campañas divulgativas, constitución de Consejos Sectoriales de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Desarrollo en mayor medida de la disolución y liquidación del patrimonio de la Asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;- En el artículo 28 de la Ley, se recogen los actos inscribibles en el registro y el depósito de la documentación. Como datos más importantes destacan que se deben inscribir cambios en los titulares de los órganos de gobierno y representación, modificaciones estatutarias, apertura, cambios y cierre de las sedes, integración en federaciones, cese, suspensión y disolución de la asociación. En el caso de la disolución se deberá comunicar el destino dado al patrimonio remanente. &lt;br&gt;&lt;br&gt;- El plazo para comunicar todos los datos anteriores será de un mes desde que se produce.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Manual+Tutorial+de+Como+Fundar+y+tramitar+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+(IX)+Informaci%c3%b3n+para+Animadores+socioculturales+e+integradores+sociales&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!171.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!171.entry</guid><pubDate>Tue, 27 Nov 2007 11:00:34 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!171/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!171.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T11:06:38Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Curso Como Legalizar y crear una Asociación Juvenil (VIII) Manual para TASOC y TISOC</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!170.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;Además de estos contenidos mínimos, cada asociación puede incluir cualquier otro aspecto que considere necesario regular a través de los Estatutos, que además podrán ser complementados por Reglamentos de Régimen Interno, que desarrollen determinados aspectos recogidos en los Estatutos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En el caso que se produzcan modificaciones en los Estatutos se dispone de un mes para inscribir los cambios en el registro correspondiente, y sólo producen efectos a partir de la fecha de la inscripción. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En la nueva ley se recogen en los artículos 12 y 13, especificaciones en cuanto al régimen interno y régimen de las actividades, destacando como más importantes: &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Para que tengan validez los acuerdos de la Asamblea general, han de estar presentes un tercio de los socios. &lt;br&gt;- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. &lt;br&gt;- Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;INSCRIBIR LA ASOCIACION EN EL REGISTRO&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;Una vez que hemos logrado tener toda la documentación explicada anteriormente y aprobada en la Región Fundacional, podremos INSCRIBIR LA ASOCIACIÓN EN EL REGISTRO. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Analizaremos los efectos que tienen la inscripción o no de una asociación constituida en el registro correspondiente. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El derecho de Asociación incluye el derecho de inscripción en el registro correspondiente, que sólo se podrá denegar si no se cumplen los requisitos para la inscripción &lt;br&gt;&lt;br&gt;El plazo con el que contábamos anteriormente era de cinco días, y este plazo se marcó tan breve con el objetivo de que la voluntad de los promotores de la Asociación no variara si se retrasaba demasiado la inscripción de la Asociación en el registro. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Ahora en la ley este plazo no se señala, el único plazo que se recoge es que el plazo de inscripción en el correspondiente registro será de tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente. Si transcurre el plazo anterior y no ha habido resolución expresa se entenderá la misma estimada. &lt;br&gt;&lt;br&gt;La solicitud de inscripción en el registro, sólo se hará a los solos efectos de publicidad, tal y como señala la Constitución en su artículo 22.3 y el nuevo proyecto de Ley Orgánica. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Esta inscripción hace pública su constitución y los Estatutos de las Asociaciones, y es garantía para los terceros que con ellas se relacionan como para sus propios miembros. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Con la solicitud de inscripción, vamos a pedir a la Administración competente la inclusión en el Registro Oficial correspondiente. Esta solicitud es una carta que dirigimos a quién tiene la potestad para inscribir. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Vemos entonces que no es obligatoria, pero se añaden párrafos que parecen obligarnos a la inscripción diciendo que los promotores realizarán las actuaciones que sean oportunas respecto de la inscripción de la asociación, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma. Otro párrafo dice que no beneficiaran a las asociaciones no inscritas las garantías y derechos recogidos en las leyes. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Aunque para que exista una asociación, no es necesaria su inscripción en el Registro correspondiente, ya que la inscripción en el registro tendrá efectos de publicidad, la no inscripción se acompaña de una serie de limitaciones. Reproducimos a continuación el Artículo 10 de la Ley: &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;1.- Las asociaciones reguladas en la presente Ley deberán inscribirse en el correspondiente Registro, a los solos efectos de publicidad. &lt;br&gt;2.- La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan,como para sus propios miembros. &lt;br&gt;3.- Los promotores realizarán las actuaciones que sean precisas, a efectos de la inscripción, respondiendo en caso contrario de las consecuencias de la falta de la misma. &lt;br&gt;4.- Sin perjuicio de la responsabilidad de la propia asociación, los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Es decir que con la inscripción se defienden los derechos de terceros por la posible indefensión ante una entidad de cuya existencia no existe constancia pública, haciendo responsables a todos los miembros de la asociación de los actos de alguno de ellos en nombre de ésta, cosa que no ocurriría en el caso de estar registrada.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Curso+Como+Legalizar+y+crear+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+(VIII)+Manual+para+TASOC+y+TISOC&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!170.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!170.entry</guid><pubDate>Tue, 27 Nov 2007 10:58:48 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!170/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!170.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T11:07:22Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Guia de Como fundar una Asociación Juvenil (VII)</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!169.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;Toda asociación para fundarse debe tener redactado un esquema de Acta fundacional que presente el siguiente esquema &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;ESQUEMA ACTA FUNDACIONAL&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;•&lt;font color="#ffcc33"&gt; Encabezamiento: Fecha, hora, Lugar, personas, Domicilio y denominación. &lt;/font&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;• Cuerpo del Acta: Intención de constituir la asociación y Fines, Estatutos y Junta Directiva &lt;br&gt;&lt;/font&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcc33"&gt;• Conclusión: Firmas de los promotores. Levantar sesión.&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;br&gt;Uno de los documentos más importantes que hay que elaborar cuando se constituye una Asociación son LOS ESTATUTOS. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Son el conjunto de normas por las cuales se rige una Asociación, siendo de obligado cumplimiento para la totalidad de sus socios. Constituye la Ley por la que se han de regir en el futuro los socios para desarrollar sus fines. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Estos Estatutos no deben ser iguales a los de otras Asociaciones. Los modelos que se facilitan en numerosas ocasiones y en esta publicación, pueden ser útiles pero debemos recordar que los estatutos son el texto legal fundamental que regula la vida de la Asociación y debe recoger nuestras características, nuestros propios fines, objetivos y actividades, nuestra denominación, domicilio social, datos que harán diferente a nuestra Asociación del resto. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Los Estatutos deberán regular según la Ley que regula el Derecho de Asociación los siguientes puntos: &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Denominación de la Asociación. &lt;br&gt;- Domicilio y ámbito territorial de sus actividades. &lt;br&gt;- Duración, si ésta no se constituye por tiempo indefinido. &lt;br&gt;- Fines y Actividades de la Asociación descritos de forma precisa. &lt;br&gt;- Requisitos de admisión, baja, sanción y separación de los socios. Clases de Socios, Consecuencias del impago de cuotas. &lt;br&gt;- Derechos y obligaciones de los Socios. &lt;br&gt;- Criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación. &lt;br&gt;- Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamenteconstituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día. &lt;br&gt;- Régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo. &lt;br&gt;- El Patrimonio Inicial y los Recursos Económicos de los que podrá hacer uso. &lt;br&gt;- Causas de disolución y destino del Patrimonio, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación y ha de respetar los fines por los que se ha constituido. &lt;br&gt;- Cualesquiera otras disposiciones lícitas que los promotores estimen conveniente. &lt;br&gt;- El contenido de los estatutos no puede ser contrario al ordenamiento jurídico. &lt;br&gt;- También deberá constar en los Estatutos, según el artículo 11 de la Ley si los miembros de los órganos de representación reciben retribuciones en función del cargo, así como en las cuentas anuales aprobadas en asamblea. &lt;br&gt;&lt;br&gt;No se exige límite de presupuesto anual, obligatorio hasta ahora. Este límite rápidamente quedaba desfasado por la inflación y el crecimiento de la entidad.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Guia+de+Como+fundar+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+(VII)&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!169.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!169.entry</guid><pubDate>Tue, 27 Nov 2007 10:56:49 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!169/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!169.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T11:07:53Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Tutorial Como fundar una Asociación Juvenil (VI) Teoria Util para Animadores socioculturales e integradores sociales</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!168.entry</link><description>&lt;div&gt;El artículo 5º de la Ley continúa diciendo que con el otorgamiento del acta fundacional adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los efectos del artículo 10. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Según el artículo 6º de la Ley, el acta fundacional ha de contener: &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Nombres y Apellidos de los promotores de la Asociación si son personas físicas, o denominación o razón social si son personas jurídicas, y ambos casos nacionalidad y domicilio. No se dice nada de poner sus D.N.I, pero en el modelo que adjuntamos si lo recomendamos. Posteriormente nos indica que las personas físicas que sean promotores de la Asociación deberán acreditar su identidad. Destacar la inclusión de la nacionalidad de los promotores. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Voluntad de los promotores de constituir la Asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* La Denominación de la Asociación, según el artículo 8º de la Ley, no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre si identidad. No serán admisibles las denominaciones que induzcan a error, en especial mediante la adopción de palabras, símbolos, ni incluir expresiones contrarias a las leyes ni que supongan vulneración de los derechos fundamentales de las personas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Tampoco coincidir con denominaciones que hagan referencia a valores &lt;br&gt;nacionales o comunes a la generalidad de los españoles. Ni deberán coincidir con ninguna otra previamente inscrita en el registro, ni con ninguna otra persona jurídica, ni persona física salvo consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con marca registrada notoria salvo consentimiento del titular de la misma. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* La aprobación de Estatutos que regirán el funcionamiento de la Asociación. Se pueden detallar y sería recomendable, los fines por los que se constituye la Asociación, que han de coincidir con los de los Estatutos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de los promotores o sus &lt;br&gt;representantes en caso de personas jurídicas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Además en el caso de las personas jurídicas se habrá de acompañar, &lt;br&gt;certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, en el que aparezca voluntad de constituir la Asociación y la persona física que le representa. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Normalmente también se suele incluir en el acta el nombramiento de la Junta Directiva que representará a la Asociación o por lo menos de una Junta Gestora hasta que se convoque una Asamblea General Extraordinaria para elegir a la Junta. &lt;br&gt;&lt;br&gt;* Un dato que se suele incluir, aunque la Ley lo recoja como tal dato que se debe recoger en los Estatutos es el del Domicilio Social de la Asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Las Asociaciones que se constituyan conforme al ordenamiento jurídico español deben tener un domicilio en España, en el lugar que establezcan los Estatutos, que puede ser el de la sede de su órgano de representación o donde desarrolle principalmente sus actividades. Las Asociaciones extranjeras para realizar actividades en España deberán tener una delegación de forma duradera en territorio español. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;font color="#ffcccc"&gt;¿Esto quiere decir que es obligatorio que para constituir una Asociación se disponga de un local para reunirse?&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;font color="#ffcccc"&gt;&lt;br&gt;&lt;/font&gt;No será necesario disponer de un local, podremos reunirnos en cualquier parte, en un local cedido, en un parque, en una casa de jóvenes, en casa de alguno de los socios..., pero necesitamos tener un domicilio social a efectos de notificaciones. No podrá ponerse un apartado de correos, el domicilio social debe ser un lugar físico.&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Tutorial+Como+fundar+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+(VI)+Teoria+Util+para+Animadores+socioculturales+e+integradores+sociales&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!168.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!168.entry</guid><pubDate>Tue, 27 Nov 2007 10:53:45 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!168/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!168.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T10:54:34Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Como Legalizar una Asociación Juvenil de Animadores socioculturales (V)</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!166.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;Para formar una Asociación, los promotores previamente tienen que establecer cual es el fin que les ha hecho reunirse en una reunión fundacional o de Constitución.&lt;/strong&gt; &lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;Los fines pueden ser variados: Promoción, Integración, Entretenimiento, Formación... &lt;br&gt;&lt;br&gt;Se ha de tener claro lo que quieren conseguir y como hacerlo y estos fines y objetivos han de establecerlos en la Reunión Fundacional o de constitución. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Este es el primer acto que debe realizar el grupo de personas que pretende crear una Asociación. Aquí debe ser objeto de discusión y aprobación la voluntad de constituir una Asociación, los objetivos que se quieren conseguir con su creación, así como las actividades que se realizarán para conseguir esos fines. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Según el Artículo 2º de la Ley: &lt;br&gt;&lt;br&gt;1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;2. El derecho de asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. Una de las novedades de la ley, es que elimina el carácter preventivo de la antigua, es decir, antes se debía comunicar a la autoridad competente la celebración de reuniones, y esta autoridad podía acceder libremente y en cualquier momento a las mismas, ahora se puede celebrar una reunión en cualquier momento y no hace falta su comunicación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;3. Nadie puede ser obligado a constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;4. La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;En esta reunión fundacional, una vez que se tienen claro los fines, objetivos y actividades para los cuales se quiere crear una Asociación, se tomará el Acuerdo de Constituir una Asociación. Dicho acuerdo queda plasmado en un documento que conocemos con el nombre de Acta Fundacional. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En este acta fundacional se recoge la voluntad de asociarse de las personas que van a constituir la Asociación. Puede ser un documento público o privado. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Según el artículo 5º de la Ley, en esta acta tiene que aparecer reflejada por lo menos el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Así el número mínimo de personas para formar una Asociación será de tres.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Como+Legalizar+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+de+Animadores+socioculturales+(V)&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!166.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!166.entry</guid><pubDate>Thu, 22 Nov 2007 18:03:34 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!166/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!166.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-27T10:50:15Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Como fundar una Asociación Juvenil de Animadores soicoculturales (IV)</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!165.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;4.- ¿Cómo se Constituye una Asociación Juvenil? &lt;/font&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;br&gt;Antes de ver los trámites de realización de documentos y registro, estudiaremos una serie de conceptos previos, partiendo del siguiente concepto de Asociación Juvenil: &lt;br&gt;&lt;br&gt;“Asociación Juvenil es una agrupación voluntaria de personas entre 14 y 30 años, cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y entretenimiento de la juventud sin interés lucrativo alguno”. &lt;br&gt;&lt;br&gt;1. Lo primero que necesitamos para constituir una Asociación &lt;br&gt;Juvenil, será un grupo de personas, jóvenes entre 14 y 30 años. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Entonces ¿Los menores de 14 años y los mayores de 30 años no pueden formar parte de una Asociación Juvenil? y ¿los menores de 14 años pueden formar parte de sus órganos directivos? &lt;br&gt;&lt;br&gt;Para responder a estas preguntas primero veremos que dice la Ley a este &lt;br&gt;respecto, para ello analizaremos dos normas: &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Ley 1/2.002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación: &lt;br&gt;Según el Artículo 3º de la Ley pueden formar parte de Asociaciones y constituirlas, personas físicas o jurídicas con arreglo a los siguientes principios: &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Las personas físicas necesitan tener la capacidad general de obrar (capacidad para poder ejercitar todos sus derechos y obligaciones). Al adquirirse la capacidad de obrar con la mayoría de edad parece querer entenderse que los menores no podrán formar parte de las Asociaciones, pero en el siguiente punto se dice que los menores no emancipados mayores de catorce años, con el consentimiento documentalmente acreditado por parte de quién tiene que suplir su capacidad. &lt;br&gt;&lt;br&gt;- Las personas jurídicas, requieren el acuerdo expreso de su órgano de gobierno o representación. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Por este artículo, el principio general sería que forman parte de las Asociaciones sólo los mayores de edad, con la excepción para los menores no emancipados mayores de 14 años, con autorización documental. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Mientras no esté prohibido en la ley, podrán formar parte, pero parece lógico que personas que no tengan estas edades, o bien formen parte de Asociaciones Juveniles que tengan ramas infantiles, o bien formar parte de asociaciones de otro tipo como culturales, de vecinos, ecologistas... donde el requisito de la edad no es imprescindible. &lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;Además en el Artículo 11 de esta ley, se recoge que para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria: &lt;br&gt;&lt;br&gt;Según el artículo 3º de este Decreto se entiende por Asociación Juvenil, agrupaciones de personas mayores de 14 años y menores de 30. En ellas pueden participar personas de otras edades, no contempladas en este margen, siempre que NO ocupen cargos directivos de las mismas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;La diferencia fundamental con la anterior norma, está en que aquí se recoge específicamente el rasgo diferenciador de las asociaciones juveniles que es la edad de sus miembros. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Aquí no se dice nada, si un mayor de 14 años, podría ocupar cargos directivos, en principio por la redacción de la norma, parecería que sí, pero para determinar esto, acudimos a la anterior norma, por lo que podemos determinar como conclusión final lo siguiente: &lt;br&gt;&lt;br&gt;Pueden formar parte de las Asociaciones Juveniles los menores de 14 años y los mayores de 30 años. Pueden ser miembros de las Asociaciones Juveniles personas de otras edades, siempre que no ocupen cargos directivos. Para ser miembro de los cargos directivos tendrán que tener entre los 18 a 30 años. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud podrán tener personas mayores de 30 años, así como formar parte de sus órganos directivos.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Como+fundar+una+Asociaci%c3%b3n+Juvenil+de+Animadores+soicoculturales+(IV)&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!165.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!165.entry</guid><pubDate>Thu, 22 Nov 2007 17:59:16 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!165/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!165.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-22T17:59:48Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Como Fundar y crear una Asociaicón Juvenil (III)</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!164.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;3.- El Derecho a Asociarse.&lt;/font&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;br&gt;Este post del blog explica los diferentes textos legislativos donde se encuentra regulado y reconocido el Derecho de Asociación, tanto a nivel estatal, autonómico y sectorial con especial relevancia a los que hacen referencia a las Asociaciones Juveniles. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El derecho de Asociación es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española en su artículo 22. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Todas las personas tienen el derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;El derecho de Asociación comprende la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Como todos los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, el derecho de Asociación debe ser desarrollado mediante Ley Orgánica. Esta es la Ley 1/2.002 Reguladora del Derecho de Asociación de 22 de Marzo de 2.002, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de Marzo de 2.002 y que entró en vigor el 26 de Mayo de 2.002. &lt;br&gt;&lt;br&gt;A este respecto es interesante recoger aquí lo que regula la Disposición Transitoria primera de este nuevo texto legal: “Las Asociaciones inscritas deberán adaptar sus Estatutos al contenido de esta Ley en el plazo de dos años. Deberán comunicar en el registro en el que se encuentren inscritas que se encuentran en situación de actividad, la dirección de su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno, así como la fecha de elección y designación de estos”. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Es importante destacar en este punto, las NOVEDADES MÁS IMPORTANTES que recoge la nueva Ley de Asociaciones, aunque explicaremos alguna de estas cosas y algunas otras posteriormente: &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Las Asociaciones afectadas por la Ley son las que carecen de ánimo de lucro y las que carezcan de legislación específica. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Libertad y voluntariedad a la hora de crear una asociación, sin que nadie pueda ser obligado a ingresar o permanecer en ella. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Capacidad de las asociaciones para inscribirse en el registro &lt;br&gt;correspondiente, estableciendo su propia organización en el marco de la ley. No obstante, la no inscripción viene acompañada de una serie de limitaciones, para evitar daños a terceros. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• La administración no podrá adoptar medidas preventivas o suspensiones que interfieran en la vida interna de las asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• El régimen jurídico común de las Asociaciones toma como criterios &lt;br&gt;fundamentales su estructura democrática y su ausencia de fines &lt;br&gt;lucrativos. La organización interna y el funcionamiento deben de ser democráticos y con respeto al pluralismo. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados y a llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes, y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y de representación, deberán además aprobar un presupuesto y su liquidación anual. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Principio de autoorganización de las asociaciones, ya que su régimen de funcionamiento se determinará en sus estatutos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Las Administraciones Públicas facilitarán y promoverán el desarrollo de las asociaciones que persigan el interés general, con medidas como mecanismos de asistencia, información, campañas de divulgación y otorgando ayudas y subvenciones para la realización de sus actividades. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Inclusión de un catálogo de derechos y deberes de los asociados. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Se regulan las competencias entre el Registro Nacional y los Registros Autonómicos de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Posibilidad de creación de los Consejos Sectoriales de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En el artículo 48 de la Constitución Española se establece que los Poderes Públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Estas condiciones se plasman en el fomento de la Creación de Asociaciones Juveniles. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Además de las normas aquí mencionadas existen otras normas legislativas que regulan el marco jurídico de las Asociaciones, normas estatales como el Código Civil (posesión de bienes, contraer obligaciones y ejercitar derechos) y el Código Penal (Delitos de las personas jurídicas), normas autonómicas y otras normas, específicas dependiendo del tipo de Asociación del que se trate. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En cuanto a las Asociaciones Juveniles, la función ejecutiva en materia de Asociaciones, está trasferida a la Comunidad Autónoma, así las normas que debemos tener en cuenta, además de la Ley de Asociaciones, son las siguientes: &lt;br&gt;&lt;br&gt;En el caso de la Comunidad de Cantabria las normas que nos interesan son: &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Estatuto de Autonomía de Cantabria. Ley Orgánica 8/1981 de 30 de &lt;br&gt;Diciembre, reformado por LO 2/1994 (traspaso de competencias), donde en su artículo 26 dice que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la función ejecutiva en materia de Asociaciones. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Real Decreto 1.388/1996 de 7 de Junio sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Asociaciones. Donde se atribuye a la Diputación Regional de Cantabria la competencia ejecutiva en materia de Asociaciones. En este decreto se regulan qué competencias corresponden a la Comunidad Autónoma y qué competencias pertenecen al Estado y cuales se comparten. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Decretos 50/1996 de 10 de Junio y 61/1996 de 28 de Junio, donde estas competencias fueron asignadas a la Consejería de Presidencia y se regula el ejercicio de dichas competencias, la inscripción y los documentos necesarios para la misma. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Decreto 73/1997 de 7 de Julio, que regula el Registro de Asociaciones. Aquí se regula qué Asociaciones se deben inscribir y qué actos se inscriben. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Decreto 19/2002 de 28 de Febrero por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria y establece normas de inscripción en el mismo. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Aquí se crea el registro específico de Asociaciones Juveniles y qué documentación será necesaria para poder inscribirnos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;Pero no olvidemos que antes de ser Asociación Juvenil (uno de los tipos de Asociaciones que existen), debemos primero legalizarnos como Asociación de carácter general por lo que a partir de ahora explicaremos paso a paso todos los requisitos legales que debemos ir haciendo hasta que consigamos legalizar a nuestra Asociación Juvenil.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Como+Fundar+y+crear+una+Asociaic%c3%b3n+Juvenil+(III)&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!164.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!164.entry</guid><pubDate>Thu, 22 Nov 2007 17:55:21 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!164/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!164.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-22T17:57:33Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso Como Fundar una Asociación (II)</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!163.entry</link><description>&lt;div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;font color="#ff0000"&gt;2.- Tipos de Asociaciones&lt;/font&gt; &lt;br&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;Los principales criterios diferenciadores entre unas Asociaciones y otras serán los objetivos y fines que persiga cada una de ellas, y el colectivo al que van dirigidos, así dependiendo de esto tendremos diferentes tipos de Asociaciones: &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Culturales. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Ecologistas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Recreativas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Deportivas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones de Alumnos. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones de tercera edad. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• O.N.G.S. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Vecinales. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Políticas. &lt;br&gt;&lt;br&gt;• Asociaciones Profesionales &lt;br&gt;. &lt;br&gt;Existen aún muchos más tipos pero estos son los más representativos. &lt;br&gt;Ambos tipos de Asociaciones, tienen en común que son entidades sin ánimo de lucro. &lt;br&gt;&lt;br&gt;En realidad la forma de constitución de estas entidades no es muy diferente sobre todo en los trámites iniciales, pero debido a los diferentes tipos de registros en los que se inscriben, cada una tendrá una serie de especialidades. &lt;br&gt;&lt;br&gt;A partir de ahora todo lo que digamos se aplicará a las Asociaciones Juveniles.&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+Como+Fundar+una+Asociaci%c3%b3n+(II)&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!163.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!163.entry</guid><pubDate>Thu, 22 Nov 2007 17:53:50 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!163/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!163.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-22T17:53:50Z</dcterms:modified></item><item><title>PASO A PASO COMO FUNDAR UNA ASOCIACION</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!162.entry</link><description>&lt;div&gt;Una forma para iniciarse en la realización de proyectos para ls Tecnicos en Animacion sociocultural (TASOC) y Tecnicos en integracion social (TISOC) es crear una asociación juvenil/cultural. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Esta base puede ser inicialmente buena, pero tiene otros inconvenientes que una vez finalizado esta serie de post abarcaremos con más profundidad. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;En varias entregas desde hoy vamos a abordar los pasos a seguir para crear una asociación sin animo de lucro. Sirve de base la idea de la Guia de asociacionismo publicada por la E.T.L. Ser Joven de Santander. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Esta vez vamos a seguir los pasos requeridos por el gobierno de cantabria (que más o menos deben ser los mismos en todo el territorio nacional) para crear una &lt;strong&gt;Asociación Juvenil &lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;1.- ¿Qué es una Asociación?&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Conceptos de Asociación existen muchos. Partiremos de varios conceptos generales de asociación para llegar a uno más específico que es el que realmente a nosotros nos interesa como es el de ASOCIACIÓN JUVENIL. Desde el momento en el que un grupo de personas deciden reunirse para realizar actividades bajo el denominador de un mismo interés común nace una asociación.&lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; * Unión de personas que cooperan con un mismo fin y este fin es altruista y benéfico, en una palabra, sin ánimo de lucro. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;* Agrupación de personas que persiguen unos fines comunes. * La asociación supone una actividad compartida de personas para servir a un mismo fin, que no es el de sus miembros sino el de la asociación. *Organizaciones dinámicas que emergen de la sociedad civil para vertebrarla en torno a la solución de necesidades de ámbito territorial o sectorial en el que surgen. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Así y al hilo de esta definición en la Exposición de Motivos de la Ley Reguladora del Derecho de Asociación 1/2.002 se recoge lo siguiente. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;“Las asociaciones permiten a los individuos reconocerse en sus convicciones, perseguir activamente sus ideales, cumplir tareas útiles, encontrar su puesto en la sociedad, hacerse oír, ejercer alguna influencia y provocar cambios. Al organizarse, los ciudadanos se dotan de medios más eficaces para hacer llegar su opinión sobre los diferentes problemas de la sociedad a quienes toman las decisiones políticas. Fortalecer las estructuras democráticas en la sociedad revierte en el fortalecimiento de todas las instituciones democráticas y contribuye a lapreservación de la diversidad cultural”. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;strong&gt;Después de todas las anteriores definiciones tenemos que decir que una Asociación Juvenil es una agrupación libre y voluntaria de personas entre 14 y 30 años, cuya finalidad es la promoción, formación, integración social y entretenimiento de la juventud sin interés lucrativo alguno&lt;/strong&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;Es interesante que en este capítulo definamos una figura similar a las Asociaciones Juveniles y que se recoge su existencia en el Decreto 19/2002 de 28 deFebrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Cantabria. &lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;Así en el Artículo 3º se consideran Entidades Prestadoras de servicios a la juventud aquellas que constituidas legalmente no tengan interés lucrativo alguno ni realicen actividades mercantiles, e incluyan entre sus finalidades, con carácter preferente, la programación de actividades para la juventud, y así quede reflejado en la memoria anual de actividades y en sus estatutos. Es decir aquellas en las que además de organizar actividades para sus socios realizan actividades y prestan sus servicios a otros jóvenes. En estas entidades puede haber personas mayores de 30 años, así como pertenecer a sus órganos directivos. En el artículo 4º del anterior decreto se define que se consideran Programas de Servicio a la Juventud: “&lt;/div&gt;
&lt;div&gt; &lt;/div&gt;
&lt;div&gt;El conjunto articulado de objetivos, acciones y recursos materiales dotados presupuestariamente, en su caso, por medio de los cuales se procure atender las necesidades de los jóvenes, encaminadas a su pleno desarrollo, formación e integración. &lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+PASO+A+PASO+COMO+FUNDAR+UNA+ASOCIACION&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!162.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!162.entry</guid><pubDate>Thu, 22 Nov 2007 17:52:40 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!162/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!162.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-11-22T17:52:40Z</dcterms:modified></item><item><title>Paso a Paso (II) Como Redacta un proyecto de Animación Sociocultural e Integración social</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!136.entry</link><description>&lt;div&gt;Hoy continuamos con este pequeño tutorial de como redactar un proyecto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Metodologia:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;La metodologia es el como vamos a llevar a cabo nuestro proyecto.&lt;br&gt;En esta sección del proyecto contaremos tanto la forma general que tomaran todas nuestras sesiones de trabajo en el proyecto (Ej. Una metodologia participativa, activa, comunicativa).. como una descripción de las actividades a realizar ( Ej. Talleres manuales: En ellos reaizaremos....)&lt;br&gt;&lt;br&gt;Si las explicacones fuesen muy extensas o necesitasemos un desglose de todos/as las actividades y dinámicas es mejor recurrir a un anexo en vez de incluirlas todas en esta sección.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;strong&gt;* Recursos Humanos. Equipo Técnico.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;Aquí, en esta parte del proyecto describiremos todos los perfiles de las personas que llevaran a cabo el proyecto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Desde la particularidad a la generalidad. Dando todo tipo de detalles de quienes son los responsables del mismo y con que personas se cuentan para desarrollar todas las activadades. La inclusión o no de voluntarios,y el perfil de los mismos si se necestian, la contratación de personal exterior al proyecto... etc.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Recursos Materiales. Financiación:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;Debemos explicar todos los materiales tanto con los que contamos como los que vamos a necesitar para la realización y puesta en practica del proyecto. Conviene crear un anexo donde explicar las funciones de cada material a utlizar.&lt;br&gt;&lt;br&gt;- En los recursos materiales es conveniente hacer sacar a relucir: * Si se posee una sede social donde realizar activdades. * Si se poseen medios técnicos especificos para la activdad. (Ej. Tornos para una taller de alfareria).&lt;br&gt;&lt;br&gt;- Disitinguir del material inventariable (mesas equipos informaticos, cosas que realmente pueden volverse a usar con el tiempo) del no inventariable (boligrafos hojas, pegamentos...)&lt;br&gt;&lt;br&gt;- En el apartado de financiación debe explicarse correctamente y acompañarse de un presupuesto todo lo que se solicita a la entidad demandante, ya sea un particular o una entidad o asociación....&lt;br&gt;&lt;br&gt;Es recomendable hacer constar que todo proyecto no debe depender de un unico cauce de financiación, pues generalmente las entidades publicas desestiman ese tipo de proyectos y a la vez corremos el peligro de que, si la empresa, entidad, organización no aporta el dinero, el proyecto puede desaparecer sin llegar a completar su vida y por lo tanto dejandolo sin evaluar.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;strong&gt;* Evaluación:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;Una de las partes más importantes de un proyecto es la inclusión de una evaluación que pueda asegurar la reacionalización y cuantificación de los objetivos espuestos en el proyecto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;Generalmente encontraremos 3 tipos de evaluación en el proyecto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;1) Evaluación inicial: Esta generalmente se basará en un analisis de la realidad del entorno en el que se desarrollara el proyecto y que da pie a nuestra fundamentación. Aqui esplicaremos los metodos que hemos utilizado. Tambien puede dar cabida a otros metodos que hayamos utilizado.&lt;br&gt;&lt;br&gt;2) Evaluación procesual: Para proyectos de medio o largo plazo, es recomendable tener una evaluación que nos permita observar como vamos consiguiendo los objetivos especificos durante el mismo desarrollo del proyecto. Es por esto que debemos exponer metodos y herramientas que nos ayuden a valorar tanto cuantitativamente como cualitativamente los progresos reaizados en la consecucion de objetivos.&lt;br&gt;&lt;br&gt;3) Evaluación final: Todo proyecto debe tener un final. Esto es necesario para poder sacar adelante una evaluación final que demuestre si hemos alcanzado los objetivos generales y especificos que en un principio pretendiamos..&lt;br&gt;&lt;br&gt;De esta forma obtendremos una valoración cierta sobre si es necesario la aplicación de un nuevo proyecto sobre la base de los mismos objetivos o puede aplicarse un nuevo baremo para trabajar, o por el contrario el proyecto ya no es necesario en esa localización.&lt;br&gt;&lt;br&gt;En esta evaluación nunca esta de más contar con materiales escritos por los propios usuarios del proyecto.&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;br&gt;&lt;em&gt;Con este post doy por terminado este pequeño resumen de como redactar un proyecto. Más adelante en esta sección paso a paso es posible que entre a detallar algunas secciones de la redacción del proyecto más en profundidad. Tambien dentro de poco tendreis publicada una guia de como editar una memoria.&lt;/em&gt;&lt;br&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+Paso+a+Paso+(II)+Como+Redacta+un+proyecto+de+Animaci%c3%b3n+Sociocultural+e+Integraci%c3%b3n+social&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!136.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!136.entry</guid><pubDate>Mon, 08 Oct 2007 21:49:28 GMT</pubDate><slash:comments>1</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!136/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!136.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-10-08T21:49:44Z</dcterms:modified></item><item><title>PASO A PASO (I) Como Redactar un proyecto de Animación sociocultural e Integración Social</title><link>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!134.entry</link><description>&lt;p&gt;Hoy comenzamos en la Seccion Paso a paso con algo Basico que debe conocer todo Animador/ Integrador y también los Coordinadores y quiza de forma más básica los Monitores de T.L. 
&lt;p&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;Redaccion de un proyecto&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Todo proyecto en su redaccion debe responder a una serie de cuestiones (Donde, cuando, para quien, ...) para ello bastara seguir estos pasos para conseguir dar con la formula adecuada que puedan responder todas estas preguntas. 
&lt;p&gt; 
&lt;p&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;strong&gt;Las cuestiones que debe responder todo proyecto son:&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt; ¿ Como se llama el proyecto?&lt;/span&gt;&lt;/em&gt; .... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Titulo&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Por que es necesario este proyecto?&lt;/span&gt; ... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Fundamentacion&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Donde va a relizarse el proyecto?&lt;/span&gt; ... &lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Ambito. Localizacion&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt; ¿ A quien va dirigido este proyecto ?.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Destinatarios&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Que pretende realizar el proyecto?&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;...&lt;/span&gt; &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Objetivos Generales y Especificos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Cuanto tiempo dura este proyecto?&lt;/span&gt; ... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Temporalizacion&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Como voy a llegar a conseguir mis objetivos?&lt;/span&gt; ... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Metodologia y Actividades.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Quien va a realizar el proyecto?&lt;/span&gt; ... &lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Recursos Humanos Equipo Tecnico&lt;/span&gt;.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Con que vamos a realizar el proyecto?&lt;/span&gt; ... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff9900"&gt;Recursos Materiales Financieros.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;span style="color:#33ff33"&gt;¿ Como sabre si he cumplido mis objetivos?&lt;/span&gt;... &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;Evaluacion. Metodos.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;strong&gt;*&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;Titulo del proyecto&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffff33"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffff33"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Un nombre llamativo y a la vez relacionado con la temática que va a tratar es generalmente el Titulo del proyecto que encabezara la primera pagina de cada uno de los proyectos. Generalmente esta portada puede incluir en un menor tamaño los logotipos y nombre de la entidad o personas que relizan el proyecto. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Indice:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Este debe ser fiel y facilitar el acceso a los datos de importancia. Dando posicionamiento en esta hoja a las diferentes partes que incluya el proyecto en si. Puede colocarse detras de las portadas o incluirse al final del mismo. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Introduccion:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Generalmente es recomendable colocar una breve introducción al proyecto, la cual puede ser un resumen de lo que contiene el proyecto. No debe exceder del folio de amplitud y en ella tratariamos de responder a todas las cuestiones del proyecto a razón de una o dos lineas de extensión. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Fundamentacion:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;En ella incluiremos un marco de referencia del proyecto y explicaremos el porque de la necesidad de llevar a cabo este proyecto en cuestión y no otro. Muchos de los proyectos no se conceden por no poseer una buena fundamentación. Si es necesario, una nota que suele dar resultado es añadir algo de antropoligia social y cultural que defienda el proyecto y que apoyara al mismo. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Ambito. Localizacion:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Los proyectos realizados por Animadores Socioculturales, Monitores de T.L. generalmente son llevados a cabo en un ambito muy cerrado. Generalmente se tratará de un barrio, una ciudad, un pueblo, un ayuntamiento. Debemos situar tanto el donde se realiza el proyecto como el territorio que deseamos abarcar en el. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Destinatarios:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; Esta sección responde a la cuestion de a quien va dirigido el proyecto. Como ya he comentado es necesario dar concrección a todos estos datos puesto que si deseamos abarcar más de lo que nos es posible o recomendable no podremos afinar en los objetivos a conseguir. No es lo mismo un proyecto que tenga como destinatarios a todos/as los/as inmigrantes de una ciudad, que ,un proyecto que tenga como destinatarios a niños/as, inmigrantes entre los 5 y 12 años de edad, que residan en los barrios x e y de la ciudad c. Para acertar solo es cuestion de racionalizar y pensar con quien queremos realizar el proyecto y que objetivos prentendemos conseguir en esas personas. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Objetivos:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Un objetivo tiene que ser la expresión evaluable de un proposito y han de estar comprendidos en un espacio de tiempo. Todos los Objetivos en su redacción deben estar escritos en Infinitivo. 
&lt;p&gt;Ejemplos de enunciados de Objetivos son: 
&lt;p&gt;- Transformar la sociedad del barrio de ..... 
&lt;p&gt;- Mejorar la autoestima en... 
&lt;p&gt;- Motivar a los/as alumnos a .... 
&lt;p&gt;En general todos los proyectos distinguen 2 tipos de objetivos aunque hay que atender que la clasificación que se hace entre objetivos generales y específicos es relativa, ya que cada uno de ellos puede ser considerado como general o especifico según la forma como sean interpretados y de la relación que tengan con otros objetivos. Pero no por ello, una vez realizado un analisis de la reaidad debemos concretar en el papel los objetivos que prentendemos. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* Objetivos Generales:&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Expresión cualitativa de un propósito general. El/los objetivo/s Generales deben expresar lo que se prentende conseguir a medio/largo plazo con la realización del proyecto. Su evaluación se vera reforzada si hemos conseguido alcanzar los objetivos especificos del propio proyecto. 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;* Objetivos Específicos:&lt;/strong&gt; 
&lt;p&gt;Son la expresión cualitativa de un proposito concreto. Se diferencian del Objetivo General por su detalle y complementariedad. La característica principal de éste, es que debe permitir evaluarse facilmente y en un periodo corto o medio de tiempo. 
&lt;p&gt;&lt;span style="color:#ffcc33"&gt;* Temporalizacion:&lt;/span&gt; 
&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ffff00"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Todo proyecto debe estar ubicado en un periodo de tiempo para poder ver en la finalizacion del proyecto tras su evaluación final los resultados obtenidos. . 
&lt;p&gt;Peridos de dias o semanas pueden calificarse de corto plazo, mientras que si hablamos de meses o años estaremos haciendolo de periodos de medio o largo plazo. Tambien en esta seccion deberia implementarse un cronograma de actividades que se pretender realizar durante el desarrollo del proyecto. &lt;span style="font-size:0px"&gt;&lt;/span&gt;&lt;img src="http://c.services.spaces.live.com/CollectionWebService/c.gif?cid=-7808037128732538999&amp;page=RSS%3a+PASO+A+PASO+(I)+Como+Redactar+un+proyecto+de+Animaci%c3%b3n+sociocultural+e+Integraci%c3%b3n+Social&amp;referrer=" width="1px" height="1px" border="0" alt=""&gt;&lt;img style="position:absolute" alt="" width="0px" height="0px" src="http://c.live.com/c.gif?NC=31263&amp;amp;NA=1149&amp;amp;PI=73329&amp;amp;RF=&amp;amp;DI=3919&amp;amp;PS=85545&amp;amp;TP=iarmasterhouse.spaces.live.com&amp;amp;GT1=iarmasterhouse"&gt;</description><comments>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!134.entry#comment</comments><guid isPermaLink="true">http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!134.entry</guid><pubDate>Mon, 08 Oct 2007 21:42:50 GMT</pubDate><slash:comments>0</slash:comments><msn:type>blogentry</msn:type><live:type>blogentry</live:type><live:typelabel>Blog entry</live:typelabel><wfw:commentRss>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/blog/cns!93A44799A4D60789!134/comments/feed.rss</wfw:commentRss><wfw:comment>http://iarmasterhouse.spaces.live.com/Blog/cns!93A44799A4D60789!134.entry#comment</wfw:comment><dcterms:modified>2007-10-08T21:48:25Z</dcterms:modified></item></channel></rss>